Queja ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal.- En los casos del artículo 216, y en general en todos aquellos en que, debiéndose conceder un recurso para ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal no se lo hiciere, la queja se presentará ante el Presidente de este organismo, quien oirá al funcionario respectivo por el plazo de cinco días. Vencido éste dictará resolución sobre la queja, en el plazo de cinco días, como en el caso del artículo anterior, sin que proceda recurso alguno. Concordancias: CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 113 LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 48
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