CT Ecuador

Artículo 288..

Texto Legal

Término probatorio y sentencia.- Con la contestación del coactivado o en rebeldía, de haber hechos que justificar, se concederá a las partes término probatorio por el plazo de diez días, vencido el cual y actuadas las diligencias solicitadas, la sala respectiva pronunciará sentencia con sujeción a los artículos 179, 270 y siguientes de este Código. Concordancias: CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 87 Art. 289.- Sustanciación comisionada.- Cuando la Sala respectiva del Tribunal lo estime conveniente, podrá comisionar la sustanciación de la tercería a cualquiera de los jueces civiles ordinarios de la jurisdicción en que se encuentren situados los bienes materia de la acción, o sólo la práctica de una o más diligencias ordenadas en la causa. El juzgado comisionado para la sustanciación, sujetará el procedimiento a las normas de este Código; y, concluido el trámite bajo su responsabilidad, devolverá el proceso a la sala respectiva para que dicte sentencia. Concordancias: CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 72 Capítulo V Del pago por consignación

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 288. del CT Ecuador?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 288. del CT Ecuador?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 288. CT Ecuador desde tu celular