Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a este. Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de este de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y según el procedimiento previsto en el Código Orgánico General de Procesos Nota: Artículo sustituido por Disposición Reformatoria Tercera, numeral 1 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 506 de 22 de Mayo del 2015 y vigente desde el 22 de mayo del 2016. Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 847 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1527, 1528, 1529, 1530, 1531, 1532, 1533, 1534, 1535, 1536, 1537, 1538, 1539 CODIGO DE COMERCIO, Arts. 455, 605, 873 CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 36, 41, 198, 575 LEY DE COMPAÑIAS, Arts. 30, 74, 75, 91, 115, 125, 162, 214
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