Recurso de queja.- Siempre que el ejecutor se negare a recibir un escrito de excepciones o retardare injustificadamente la remisión de las copias del proceso coactivo o de las excepciones, o que notificado no suspendiere el procedimiento de ejecución, el perjudicado podrá presentar queja al Tribunal Distrital de lo Fiscal, el que, según la gravedad de la falta, podrá imponer una multa de veinte a cuatrocientos dólares, sin perjuicio de ordenar la destitución del cargo del funcionario ejecutor en caso de reincidencia. La providencia que disponga la destitución se notificará a la autoridad nominadora y al Director de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, para su cumplimiento. Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial 126 de 17 de Octubre del 2005 . Concordancias: LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 48 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 66 CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 113 LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 48 LIBRO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TITULO I DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO - TRIBUTARIA Capítulo I Normas generales
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