CT Ecuador

Artículo 213..

Texto Legal

No admisión de las excepciones.- No podrán oponerse las excepciones segunda, tercera y cuarta del artículo anterior cuando los hechos que las fundamenten hubieren sido discutidos y resueltos en la etapa administrativa, o en la contenciosa, en su caso. Jurisprudencia: Gaceta Judicial, EXCEPCIONES A LA COACTIVA, 13-may-1996

Preguntas Frecuentes

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