Distribución del producto del remate.- Del producto del remate o subasta, en su caso, se pagará el crédito del ejecutante en la forma que se establece en los artículos 47 y 48, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 162 y de lo previsto en los artículos 175 y 176 de este Código. Concordancias: CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 437 Sección 5a. De las excepciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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