Prohibición de intervenir en el remate.- Es prohibido a las personas que hayan intervenido en el procedimiento de ejecución, a los funcionarios y empleados de la respectiva administración tributaria, así como a sus cónyuges, convivientes con derecho y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, adquirir los bienes materia del remate o subasta. Esta prohibición se extiende a los abogados y procuradores, a sus cónyuges, convivientes con derecho y parientes en los mismos grados señalados en el inciso anterior y en general a quienes, de cualquier modo, hubieren intervenido en dichos procedimientos, salvo los terceristas coadyuvantes. Concordancias: CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 9 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1698, 1737 CODIGO DE COMERCIO, Arts. 108, 113 CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 103, 128
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