Transferencia gratuita.- Si tampoco hubiere interesados en la compra directa, los acreedores tributarios imputarán el valor de la última base de remate a la deuda tributaria, con arreglo a lo prescrito en el artículo 47; y podrán transferir gratuitamente esos bienes a las instituciones de educación, asistencia social o de beneficencia que dispusieren. Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO III), Arts. 1438 Sección 4a. Normas comunes
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