Condiciones para intervenir en la subasta.- Podrá intervenir en la subasta cualquier persona mayor de edad, capaz para contratar, personalmente o en representación de otra, excepto las designadas en el artículo 206 de este Código. En todo caso, será preciso consignar previamente o en el acto, el 20% cuando menos, del valor fijado como base inicial para el remate de los bienes respectivos, y quien intervenga será responsable personalmente con el dinero consignado, por los resultados de su oferta. Concordancias: CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1462, 1463, 1464 CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 399, 400
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