CT Ecuador

Artículo 184..

Texto Legal

Señalamiento de día y hora para el remate.- Determinado el valor de los bienes embargados, el ejecutor fijará día y hora para el remate, la subasta o la venta directa, en su caso; señalamiento que se publicará por tres veces, en días distintos, por la prensa, en la forma prevista en el artículo 111. En los avisos no se hará constar el nombre del deudor sino la descripción de bienes, su avalúo y más datos que el ejecutor estime necesario. Concordancias: CODIGO DE COMERCIO, Arts. 104, 106 CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 173 CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 392

Preguntas Frecuentes

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