CT Ecuador

Artículo 182..

Texto Legal

Perito dirimente.- De no haber conformidad entre los informes periciales, el ejecutor designará un tercer perito, pero no será su obligación atenerse, contra su convicción, al criterio de los peritos, y podrá aceptar, a su arbitrio, cualquiera de los tres informes, o señalar un valor promedio que esté más de acuerdo a los avalúos oficiales o cotizaciones del mercado. Concordancias: CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 226

Preguntas Frecuentes

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