Nacimiento.- La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 301 Jurisprudencia: Gaceta Judicial, EJECUCION DE GARANTIAS ADUANERAS, 26-oct-2010 Art. 19.- Exigibilidad.- La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la ley señale para el efecto. A falta de disposición expresa respecto a esa fecha, regirán las siguientes normas: 1a.- Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el responsable, desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva; y, 2a.- Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria efectuar la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al de su notificación. Concordancias: CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 6 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI, Arts. 113
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