CT Ecuador

Artículo 142..

Texto Legal

Efectos del recurso.- La presentación de la queja, no suspenderá la competencia del funcionario contra quien se la dirige ni la tramitación del asunto. La autoridad superior que encuentre al inferior culpable de negligencia en el cumplimiento de sus deberes, o de dolo o malicia en perjuicio del reclamante, le impondrá una sanción de cuarenta a cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América según la gravedad del caso, pudiendo ordenar aun la destitución del cargo de comprobarse reincidencia, decisión que se cumplirá mediante oficio en que se comunique el particular a la autoridad nominadora y al Director de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES. Concordancias: CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 29 CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 75, 158 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 11 Sección 2a. Del recurso de revisión

Preguntas Frecuentes

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