Normas supletorias.- Las disposiciones, principios y figuras de las demás ramas del Derecho, se aplicarán únicamente como normas supletorias y siempre que no contraríen los principios básicos de la tributación. La analogía es procedimiento admisible para colmar los vacíos de la ley, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones ni las demás materias jurídicas reservadas a la ley. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 132, 300 CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 4, 12 Jurisprudencia: Gaceta Judicial, ANALOGIA EN LO TRIBUTARIO, 07-jun-2006 TITULO II DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Capítulo I Disposiciones generales
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