CT Ecuador

Artículo 136..

Texto Legal

Requisitos.- La consulta se formulará por escrito y contendrá: 1. Los requisitos exigidos en los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 119 de este Código; 2. Relación clara y completa de los antecedentes y circunstancias que permitan a la administración formarse juicio exacto del caso consultado; 3. La opinión personal del consultante, con la cita de las disposiciones legales o reglamentarias que estimare aplicables; y, 4. Deberá también adjuntarse la documentación u otros elementos necesarios para la formación de un criterio absolutorio completo, sin perjuicio de que estos puedan ser solicitados por la administración tributaria. Rige también para la consulta lo previsto en el artículo 120.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136. del CT Ecuador?

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