Plazos.- Los plazos o términos a que se refieran las normas tributarias se computarán en la siguiente forma: 1. Los plazos o términos en años y meses serán continuos y fenecerán el día equivalente al año o mes respectivo; y, 2. Los plazos o términos establecidos por días se entenderán siempre referidos a días hábiles. En todos los casos en que los plazos o términos vencieren en día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Concordancias: CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 7, 33, 35 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1510, 2103, 2104 CODIGO DE COMERCIO, Arts. 142, 153, 444, 481, 482, 944 CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 73, 78 Jurisprudencia: Gaceta Judicial, PLAZO EN DIAS CALENDARIO O EN DIAS LABORABLES, 16-may-2001
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