Aceptación tácita.- La falta de resolución por la autoridad tributaria, en el plazo fijado en el artículo 132, se considerará como aceptación tácita de la reclamación respectiva, y facultará al interesado para el ejercicio de la acción que corresponda. El funcionario responsable será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada. Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial 70 de 28 de Julio del 2005 . Concordancias: LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 48 LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 14, 46, 48 Capítulo V De la notificación
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