Deberes de funcionarios públicos.- Los notarios, registradores de la propiedad y en general los funcionarios públicos, deberán exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias que para el trámite, realización o formalización de los correspondientes negocios jurídicos establezca la ley. Están igualmente obligados a colaborar con la administración tributaria respectiva, comunicándole oportunamente la realización de hechos imponibles de los que tengan conocimiento en razón de su cargo. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 83, 233 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 233 LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 45, 52 LEY DEL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES, RUC, Arts. 13
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